Sanción es el proceso correctivo que se establece para todos los estudiantes de la Institución Educativa que infringen el Manual de Convivencia; las sanciones se aplican en forma escalonada, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. El espíritu del manual de convivencia es motivar al estudiante para que sepa regularse a sí mismo y pueda convivir con el otro, en caso contrario se requiere un ordenamiento que establezca los criterios pedagógicos que deben guiar su comportamiento al interior de la Institución.DEBIDO PROCESO
DEFINICIÓN
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONSAGARADO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ARTÍCULO N° 29, QUE EN SU PRIMER INCISO DETERMINA: “EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS”
ALCANCE
Es la garantía constitucional que toda persona tiene a ser oida con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de toda acusación en materia penal.
MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia, es para la Institución Educativa: “La Norma de Normas”, es pues, la base de las conductas, derechos y obligaciones que deben observarse al interior de la Institución por todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa.Pretende preservar los derechos individuales y los colectivos al interior de la Institución Educativa.”
La Institución Educativa será garante de la aplicación del Debido Proceso, para lo cual se regirá por los siguientes PRINCIPIOS O GARANTÍAS BÁSICAS:
LEGALIDAD: Ningún estudiante puede ser investigado, ni sancionado, sino conforme a las normas que con antelación se han tipificado en este Manual de Convivencia, o en las normas expedidas por la autoridad competente.
POR DOLO: es decir cuando existe una intención manifiesta de hacer daño.
POR CULPA: cuando es el resultado de una conducta o actuar negligente del
Estudiante.
2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todo estudiante se presume inocente, mientras no se le demuestre lo contrario, mediante una decisión ejecutoriada.
3. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Se evitará la humillación y la degradación humana del estudiante.
4. DEFENSA: El estudiante investigado tiene derecho a presentar pruebas, pedir que se practiquen otras pruebas que él no puede aportar y a controvertir las que sean practicadas o aportadas. Para ello puede valerse del padre de familia o de su acudiente, de un apoderado o del Personero Estudiantil.
5. FAVORABILIDAD: Cuando existan dos o más normas aplicables a un hecho, se le aplicará al estudiante la que más le favorezca.
6. EL DE LA COSA JUZGADA: No se puede investigar y/o sancionar más de una vez a un mismo estudiante por un mismo hecho. Este principio no aplica si el hecho ocurre dos veces en distinto tiempo.
7. PUBLICIDAD: El investigado debe conocer, mediante medio escrito, la investigación que se le adelanta, al igual que la(s) prueba(s) acusatoria(s).
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS: Se da en dos sentidos:
8.1 ÁMBITO TERRITORIAL: Se refiere al cumplimiento de las normas dentro de la Institución Educativa y por fuera de ésta, siempre y cuando afecten bienes institucionales, esto es: valerse de la Institución para hacer daños, efectuar rifas, ventas y similares en representación de ella; peleas y/o actos que afecten la imagen de la Institución, al portar el uniforme ya sea de diario o de educación física.
8.2 ÁMBITO TEMPORAL: Éste está referido a los siguientes dos aspectos:
ACCIÓN DISCIPLINARIA: Después de cometido el hecho, la Institución tendrá como tiempo UN (1) AÑO, para adelantar el proceso de investigación para que éste NO PRESCRIBA. Es un año Calendario, contado desde el momento de la comisión del hecho, para aplicar la Acción Disciplinaria.
SANCIÓN DISCIPLINARIA: Tendrá como vigencia TREINTA (30) DÍAS HÁBILES ACADÉMICOS, desde el momento de su aplicación o de hacerse efectiva.
DESTINATARIOS DE LAS NORMAS
Todo lo contemplado en este Manual de Convivencia será aplicado a todos los ESTUDIANTES LEGALMENTE MATRICULADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA , A LOS PADRES Y/O ACUDIENTES DE LOS MISMOS Y A LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES, AL PEROSNAL DE APOYO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO.
JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS. La Comisión de faltas, por parte de un estudiante, se dará justificada en los siguientes casos:
Por fuerza mayor o caso fortuito, hechos imprevistos e irresistibles, pero que pueden suceder.
Por actuar en cumplimiento de una orden superior, para hacer algo inherente a su condición de estudiante.
Por actuar en defensa de derechos propios o ajenos
Cuando se actúa por miedo o coacción ajena
CRITERIOS PARA DETERMINAR O GRADUAR UNA FALTA: Para determinar o graduar una falta de un estudiante, se deben atender los siguientes criterios:
El grado de responsabilidad en la falta. Evaluar si hay dolo o culpa.
La reiteración de las faltas. Si el estudiante es o ha sido investigado o sancionado varias veces por ese mismo hecho.
los motivos que tuvo la persona para cometer el hecho. Debe establecerse si estos motivos son:
FÚTILES O INNANES: es decir, sin ningún valor, sin ninguna justificación, y por lo tanto se clasificará como una falta más grave.
NOBLES: Aquellos motivos que tienen una sustentación o un valor para haber cometido dicha falta.
Los perjuicios ocasionados: considerar los agravantes y los atenuantes
La confianza que se deposita en la persona que cometa la falta.
El número de personas de que se valga para cometer un hecho. A mayor número de personas, mayor es la responsabilidad y por lo tanto mayor es la falta.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN O DE AGRAVACIÓN DE LA FALTA
ATENUANTES: Son todas aquellas circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción disciplinaria, y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado. Se consideran circunstancias atenuantes:
Haber observado buen comportamiento anteriormente
Haber obrado por motivos nobles o altruistas
El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta
El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria
La ignorancia invencible
El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
Cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica
AGRAVANTES: Son las circunstancias que aumentan en rigor, la aplicación de la sanción disciplinaria y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho. Se consideran circunstancias agravantes:
1. El efecto perturbador de la falta, en relación con la marcha institucional
2. El haber procedido por motivos fútiles o innobles.
3. El haber obrado con complicidad de otras personas.
4. El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
5. El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él, por sus superiores o compañeros.
6. El obrar con premeditación o alevosía para cometer la falta
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